Las comunidades de vecinos tienen establecidos tres sistemas para adjudicar la presidencia a un propietario:
la votación, el sorteo, o el riguroso turno.
Algunas funciones del presidente de una comunidad de vecinos se pueden delegar, como las de gestión, sobre todo si hay vicepresidente, pero tanto las de representación como las obligaciones serán tuyas por entero. Además, si se tiene un administrador de fincas será esta la figura que soporte mayor carga de trabajo, por lo que los propietarios nombrados presidentes no suelen tener apenas cargos o trabajo extra.
Entonces, si no quieres asumir el cargo pero es ineludible ¿qué puedes hacer? Tiene dos posibilidades: la vía amistosa y la judicial.
1.-La amistosa consiste en solicitarlo a la propia comunidad, explicando tus motivos
1.- La Judicial, según la LPH, tiene un mes desde tu nombramiento para instar la vía judicial, el llamado Procedimiento de Equidad. Tendrá que presentar su alegato indicando los motivos, la documentación que lo justifique (certificado médico o de empadronamiento, etc.), el acta del nombramiento, y una lista de todos los propietarios de la comunidad. Será entonces el juez quien, en un plazo máximo de 20 días desde su solicitud, sancione el tema.
Si le exonera, designará un presidente interino, y ordenará cómo y cuándo convocar una junta de propietarios extraordinaria donde se nombrará a un nuevo vecino. En caso de fallar en tu contra deberás ejercer el cargo hasta el fin del período, es decir, un año.
Pero cuidado con las costas: Es potestad del juez determinar si van a cargo de la comunidad o si debe abonarlas el solicitante .
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