girá una nueva forma de cumplimiento, caracterizada por la proactividad
El RGPD prevé que los responsables aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas
para garantizar y estar en condiciones de demostrar que el tratamiento de datos personales
se lleva a cabo de conformidad con el propio RGPD. Tales medidas se revisarán y actualizarán cuan-
do sea necesario.
Normativa futura (RGPD): El RGPD mantendrá los mismos principios del consentimiento que establece la LOPD, exigiendo un consentimiento libre, informado, específico e inequívoco. Sin embargo, como novedad respecto de la LOPD, indica que para poder considerar que el consentimiento es inequívoco, deberá existir una declaración del interesado o una acción positiva que manifieste su conformidad.
Los registros ante la AEPD tiende a desaparecer pues desaparece la obligación de notificar dichos ficheros (si bien debemos esperar a las nuevas legislaciones que puedan surgir a nivel estatal sobre esta cuestión), a cambio cada persona jurídica o empresario individual que trate datos de carácter personal, tendrá La obligación de llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad y obligación que se extiende a los encargados de tratamiento y cuyo contenido de registro se desarrolla en la normativa (articulo 30).
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