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Una forma distinta de administrar

Los pasos del monitorio

on 11 abril, 2013

MonitorioLa demanda de procedimiento monitorio para reclamar las deudas de la comunidad se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la finca. Junto con la reclamación de cantidad habría que incorporar el certificado de deuda con el visto bueno del presidente, el acta aprobando la reclamación y acreditar la titularidad del inmueble.

Se pueden añadir los gastos extrajudiciales por la notificación. “Los órganos judiciales tienen medios suficientes para localizar al propietario moroso”, dice Adolfo Calvo-Parra y Nebrá, secretario técnico del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid. Y en caso de no poder, se deberá efectuar mediante la publicación de edictos, aunque “hasta que lo acuerdan los juzgados hay que agotar todas las vías”, comentan en la gestoría Urfinsal. Presentada la demanda, las opciones son varias. Si el deudor comparece —tiene un plazo de 20 días para pagar—, se archivarán las actuaciones. Pero si el deudor presenta un escrito de oposición, el procedimiento se convertirá en el proceso declarativo (verbal u ordinario) que corresponda.

En el supuesto de oposición, sí es necesario abogado y procurador, siempre que lo reclamado supere los 2.000 euros. Cuando el demandado no contesta, se dicta auto condenando al pago del principal, intereses y costas.

Si no cumple voluntariamente, deberá ejecutarse en otro procedimiento judicial frente a su patrimonio. En caso de que no pague ni se oponga, la comunidad tiene hasta cinco años para solicitar el embargo de los bienes, una vez se haya dictado el auto.

Más Información: El País

 


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