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Una forma distinta de administrar

¿Están obligadas las Comunidades de Vecinos a hacer la Declaración de la Renta?

on 28 abril, 2015

Desde este mes de febrero de 2015, las comunidades de propietarios están obligadas a presentar el modelo 347, una nueva exigencia fiscal que afecta sobremanera a los edificios en régimen de propiedad horizontal.

Hasta el momento Hacienda consideraba a las comunidades como un particular más, un consumidor final de productos y servicios. Pero desde el 1 de enero de 2014 se les ha equiparado al resto de empresarios o profesionales, suponiendo, por un lado, una mayor carga de trabajo para los administradores colegiados pero, por otro, una mayor transparencia fiscal de proveedores y una profesionalización de un sector tradicionalmente denostado.

La citada declaración de operaciones con terceros, más conocido como modelo 347, establece la obligatoriedad de presentar al fisco todas las operaciones realizadas, siempre teniendo en cuenta el criterio de devengo (no atendiendo a si una factura se ha pagado o se pagará de una forma u otra), por parte de las comunidades de propietarios, por ejemplo con empresas de limpieza, albañiles, ascensores, etcétera y que hayan superado en su conjunto, y durante el año natural, esto es 2014, la cifra de 3.005,06 euros. Una declaración informativa que ya existía para aquellas comunidades que realizaran actividades empresariales o profesionales (alquiler de zonas comunes como son la azotea para colocar una antena de telefonía móvil o la fachada para poner una lona publicitaria).

Ahora bien, este control de Hacienda para empresarios o profesionales que prestan sus servicios a los edificios residenciales (reparación de cubierta, rehabilitación de fachada…) tiene excepciones: la comunidad de propietarios no tendrá que informar sobre los gastos en suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Tampoco de los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes.

La información sobre dichas operaciones será facilitada por parte de la comunidad de propietarios sobre una base de cómputo anual, y no desglosada trimestralmente como ocurre para el resto de entidades. Y todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios deberán estar acompañadas por la correspondiente factura.

Será a partir de ahora cuando la Agencia Tributaria tendrá que informar sobre los resultados de esta obligación, que no cabe duda mitigará el fraude fiscal.

Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2015/02/16/vivienda/1424085674_934021.html


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