Administracion de fincas blog

Una forma distinta de administrar

Cambiar de Administrador. Pasos a seguir.

on 18 abril, 2022

seamless-1889445_1920A veces, podemos pensar que cambiar algo que no nos gusta, es más dificil de lo realmente es, por ello, en muchas ocasiones «aguantamos» con un servicio o una gestión que no nos satisface.  Si es su caso, y una de estas cuestiones es la Administración de su Finca, podemos decirle que es más sencillo de lo que nos hacen creer.

1.- Comprobar duración del contrato con el actual Administrador: 

 EL NOMBRAMIENTO ESTARÁ REFLEJADO EN EL LIBRO DE ACTAS. Normalmente el libro está en manos de administrador, pero debe haber mandado una copia de cada reunión ordinaria y extraordinaria celebrada. Si no se dispone de esta información, se puede solicitar que nos envien una copia de las actas o que nos dejen revisar los libros de actas de nuestra comunidad. No obstante, tampoco es estrictamente necesario tener esta información, sólo que nos evitará que nos solicite una indemnización.   

O bien se acuerda el cese en Junta, se le comunica, pero fijando como fecha de cese cuando complete el año ( hasta la fecha que comenzó a administrar o renovación tácita anual de esta fecha).

2.- Convocar Junta

Hay dos opciones:

1.- Esperar a que se haga la junta ordinaria, convocada por el Presidente como todos los años, por lo que tendrá la presencia del Administrador que se quiere echar. En el punto de cambio de órganos de gobierno se  deliberará por mayoría de votos siempre que sume la mayoría de las cuotas de participación presentes.

2.- Instar a que la junta se realice cuanto antes para echarle, en lo que se denomina junta extraordinaria, para ello se necesita:

  • Que lo considere conveniente el presidente (Art. 16.1 LPH)

  • Que lo pidan la cuarta parte de los propietarios de la comunidad

  • Que lo pidan la cuarta parte de los coeficientes de participación

  O mediante junta extraordinaria, que tendrá que estar reflejado el cambio de administrador en el orden del día, para lo cual el propietario debe comunicar por escrito, al Presidente  que quiere que se trate ese aspecto en la junta (artículo 16 LPH)

Se recuerda que todos los propietarios deben ser convocados con una antelación mínima de 7 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos) y además se deberá poner la convocatoria en el tablón de la comunidad . Una vez se haya conseguido el acuerdo (por mayoría simple) se realizará el acta, que tras ser enviada a los vecinos y esperado un periodo establecido para las alegaciones de los propietarios en el caso de que estén en desacuerdo, surtirá efectos legales.

No es necesario elegir en la misma junta  al que va a ser el nuevo administrador, sino que puede ser elegido en otra junta. Aunque es recomendable haber elegido al menos 3 presupuestos para que , se pueda debatir en la misma junta el posible nuevo Administrador.

No obstante, Le asesoramos sobre cómo realizar el cambio de administrador y nos encargamos de solicitar la documentación al antiguo Administrador y de llevar al día todos los asuntos de su Comunidad, con el compromiso de una eficiente gestión.

Ponemos a su disposición una Plataforma Interactiva a través de la cual podrá participar activamente en la gestión de «SU COMUNIDAD». Accederá Online a la documentación referente a su comunidad, contratos, presupuesto, facturas, actas, balances contables etc…, proporcionándole MAXIMA TRANSPARENCIA en todas las gestiones.

Espais per Conviure Cooperativa Valenciana

Administrador Colegiado

Tel 602691517

info@espaisperconviure.es

www.espaisperconviure.es


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


9 + 4 =