Los actos vandálicos y el incremento de la delincuencia, hace que los propietarios de una comunidad de propietarios, presidentes y administradores colegiados recurran a los servicios de empresas de seguridad homologadas para la instalación de cámaras de video-vigilancia. En primer lugar, según la ley de propiedad horizontal, es necesario que la comunidad de vecinos adopte un acuerdo con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de la totalidad de las cuotas de participación.
La ubicación de las cámaras en el interior de la finca es objeto de debate y diferencias entre los vecinos. La comunidad puede instalar cámaras exteriores perimetrales en las zonas comunes del edificio, entendiendo por tales los garajes, portales y jardines, e incluso ascensores, siempre y cuando ninguna de estas cámaras enfoque al interior de las viviendas.
A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos, organismo encargado de regular el tratamiento de los datos personales obtenidos con fines de vigilancia, dictó la Instrucción 1/2006, en la que determina que es obligatoria la identificación de la cámara mediante un distintivo informativo ubicado en un lugar suficientemente visible, como mínimo en las zonas de accesos a las zonas vigiladas, tanto exteriores como interiores, y en las zonas comunes con el fin de controlar los pasos de acceso a la finca.
Los administradores colegiados buscan cubrir los servicios necesarios para atender las posibles necesidades de reparación y mantenimiento del inmueble, por lo tanto, debido a la complejidad de la normativa con respecto a las cámaras de seguridad, recomiendan la contratación de una empresa homologada ante la Dirección General de Seguridad (Ministerio del Interior) que garantice no sólo la correcta instalación y asistencia técnica sino, sobre todo, el asesoramiento preciso para el correcto cumplimiento de la LOPD.
La instalación de sistemas de seguridad en comunidades de vecinos son muy útiles a la hora de mantener un bloque con un ambiente seguro y evitar así vandalismo, siempre y cuando se cuente con el permiso de la mayor parte de residentes.
Efectivamente, las cámaras de seguridad en viviendas no evitan robos pero reducen la probabilidad del delito y gamberrísmo por su efecto disuasorio en las comunidades de propietarios. La instalación de cámaras de vigilancia requerirá la adopción de acuerdo por 3/5 según establece el art. 17.1 LPH, quedando obligados todos al pago de alcanzarse ese quórum. Más información: http://espaisperconviure.es/contacto-administracion-fincas/
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