Acuerdos atinentes al Título constitutivo que no exigen unanimidad:
Aunque como hemos dicho, casi todo lo que afecte al Título constitutivo va a necesitar de la unanimidad, existen una serie de acuerdos que no la requieren, como serían:
1.- Supresión o creación del servicio de portería o conserjería que figurase como servicio en el Título y que posteriormente la Comunidad considera eliminar. En este caso el acuerdo de aprobación requiere los 3/5 de los propietarios que a su vez representen los 3/5 de las cuotas de participación.
2.- La supresión o creación de otros servicios comunes, por ejemplo el servicio de limpieza, aunque figurase descrito en el Título constitutivo. En este caso como en el anterior, el acuerdo favorable exigiría los 3/5 de los propietarios que a su vez representen los 3/5 de las cuotas de participación.
3.- La construcción de un garaje o piscina. Este asunto es más dudoso, entre la exigencia de la unanimidado la de la aprobación del acuerdo por esa mayoría doble de los 3/5 de propietarios y cuotas de participación. Aunque siguiendo al Tribunal Supremo, podríamos decir que: “la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés generaly necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación“.
Decisiones que necesitan mayoría simple (la mitad más uno)
Prácticamente todas las demás, es decir, las que no se contemplan en los anteriores supuestos, con alguna salvedad que hace referencia a la propia junta. Si la votación se realiza en una primera convocatoria y en ella está presente al menos la mitad más uno de los propietarios, se aprueba con la mitad más uno de los que representen a la mayoría de las cuotas. Si es en la segunda convocatoria, basta con la mitad más uno de los presentes.
La mayoría simple también es suficiente cuando se pretende llevar a cabo obras o servicios que eliminen barreras arquitectónicas para personas con discapacidad o para vecinos mayores de 70 años, y cuyo importe supere la cantidad equivalente a 12 meses de cuotas.
Las que necesitan solo 1/3 de los votos
Instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones (como una antena para televisión de pago) o de suministro energético (como placas solares). El coste correrá a cargo de los interesados.
Decisiones que requieren 3/5 de los votos
Son las decisiones que afectan a los servicios que la comunidad ofrece a sus propietarios. Es el caso de la instalación de un ascensor, de la renovación de sistemas eléctricos o de acometidas de agua, colocación de antenas de televisión comunitarias, y la supresión o contratación de un portero o un conserje.
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