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Una forma distinta de administrar

Las preguntas más frecuentes en las Comunidades de Vecinos

on 9 julio, 2014

Preguntas Frecuentes en las Comunidades de Vecinos1.-  ¿Es necesaria la figura de un administrador de fincas?

La figura de administrador no es obligatoria pero si aconsejable,  somos unos profesionales que hacemos la convivencia más fácil entre los propietarios de una comunidad de vecinos, muchas veces actuando como mediadores. Además como administradores  colegiados, disponemos de todas las garantías y el control técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de la Comunidad que gestionamos.

2.-  ¿Puedo negarme a aceptar el cargo de Presidente de comunidad?

El presidente de una comunidad debe ser nombrado de entre los propietarios. La elección se puede hacer por mayoría de votos, por sorteo o mediante turno rotatorio, es lo más frecuente, de esta manera todos los  vecinos ejercen el cargo periódicamente. El nombramiento es por un año, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Los vecinos pueden proponer a través de una Junta General Extraordinaria el cese de su mandato antes de plazo. Igualmente, si están contentos con su cargo puede salir reelegidos y continuar ostentando el cargo. El presidente representa legalmente a la comunidad en todos los asuntos que le afecten. Canalizan quejas y sugerencias de los propietarios, convocan las juntas ordinarias y extraordinarias, firman las actas y están en contacto directo con el administrador que gestiona la comunidad.

3.-  ¿Puede el Presidente ejercer de Secretario y Administrador?

Si puede, siempre y cuando los estatutos o la junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separada de la presidencia.

4.- ¿Cuándo dinero tiene que haber en la cuenta comunitaria?

Es obligatorio mantener un fondo de reserva del 5% del presupuesto anual  para la conservación y reparación de la comunidad. Es necesario para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones comunitarias.

5.- ¿Qué medidas se pueden tomar contra los morosos?

El presidente, la junta de propietarios (con acuerdo) y el administrador pueden exigir el pago de las deudas pendientes judicialmente. La junta de propietarios tiene que acordar la liquidación de deuda, el acuerdo de liquidación debe notificarse al vecino moroso, la demanda tiene que acompañarse por la certificación de la liquidación, emitida por el secretario y con el visto bueno del presidente. La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el edificio. La demanda se interpone contra el propietario de una vivienda o local.


6 Responses to “Las preguntas más frecuentes en las Comunidades de Vecinos”

  1. Htv Gestión dice:

    Encuesta Administradores de Fincas, por HTV Gestión – http://www.htv-gestion.com, desde nuestra encuesta anónima sobre Administradores de Fincas pretendemos realizar un estudio sobre la percepción de los Administradores de Finca en las Comunidades de Propietarios e ir realizando otras encuestas sobre las cuestiones que surjan.
    En ese blog iremos actualizando e informando sobre los resultados y dedicar el mismo a esta labor.
    Esta primera encuesta, se compone de 10 preguntas, alguna de ellas admite respuestas múltiples y en todas se puede hacer comentarios alternativos o complementarios.

    http://htvgestion.blogspot.com.es/2014/07/encuesta-administradores-de-fincas-por.html

    Gracias por participar

    • admin dice:

      Esperamos recibir información sobre el estudio que estáis realizando. Nos parece una idea muy interesante y esperamos que tengáis mucha participación en vuestra encuesta. Estamos en contacto. Saludos.

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      Administradores de Fincas en Valencia

  2. Yolanda dice:

    Buenas tardes. Todo ocurre en un patio interior comunitario.
    Hoy, desesperada, he llamado y ha venido la policia municipal a mi casa. Llevo 6 meses aguantando a una vecina que tira agua a diario mojándome la ropa y al resbalar parte por la fachada me entra en la ventana e incluso dentro de La Cocina, y otra que inunda sus plantas. La policia me ha dicho que no tengo por qué esperar un año como me ha dicho el administrador para que se apruebe el poner un toldo en una reunión. Me han dicho que mande una carta al administrador y otra al presidente diciendo que en el plazo de un mes pondré un toldo debido a los problemas que no se solucionan., que así no me lo pueden hacer quitar. ¿Como tendría que ser esta carta?¿Existe algún modelo? Muchas gracias.
    Aclaró que soy nueva en esta comunidad y parece que “van a por mí” y aún no se el motivo.

    • admin dice:

      Sería importante contactar con su administrador para comunicarle la incidencia, entre otras cosas porque puede intentar mediar con la vecina que le está causando los daños, además también podrá asesorarle con respecto a los toldos. Para su instalación se necesita el consentimiento de la comunidad que debe ser por mayoría de 3/5 partes, al considerarse un cambio que afecta a la estética del edificio. Debe ser incluido en el Orden del día de una Junta (no vale proponerlo en Ruegos y preguntas) para que sea debatido, necesitándose el voto favorable de la mayoría indicada de los propietarios.

      El modelo, color y dimensiones también deben ser votado en Junta, aunque esta vez tan sólo se necesite la conformidad de una mayoría simple. Con este acuerdo se persigue que las fachadas de los edificios mantengan una estética uniforme y acorde al entorno, evitando que cada vecino disponga a su libre albedrío provocando un impacto visual desagradable. Es más, si algún vecino coloca un toldo sin el correspondiente acuerdo, la comunidad puede obligarle a retirarlo para cambiarlo por el que se ajuste al modelo pactado.

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  3. mari dice:

    Soy la nueva presidenta de mi comunidad y un vecino me pide el importe de fondo de reserva puesto que va a vender el piso.
    Me dice que este importe se lo tiene que dar la comunidad y pagarlo el nuevo inquilino, es asi?
    Este importe como lo calculo? sobre el total que tenemos en la cuenta?

    • admin dice:

      La Ley de Propiedad Horizontal en su art.9.f. establece como obligación de todos los propietarios contribuir con arreglo a su cuota de participación a la dotación del fondo de reserva. Además, establece que la titularidad de dicho fondo de reserva corresponde a todos los efectos a la comunidad. Por tanto, en este caso, la doctrina tiene prácticamente claro que no existe obligación de devolverlo a la persona que trasmite su vivienda y que en su día hizo efectivo el importe correspondiente.

      ¿Qué ocurre en el caso del fondo de maniobra o provisión de fondos?
      Este tipo de fondos permite atender a todo tipo de gastos de la comunidad hasta que son liquidados. De manera general este fondo se constituye cuando se crea la comunidad y se va adaptando a las necesidades de la misma con el trascurso del tiempo. Esta provisión de fondos suele detallarse en las liquidaciones que son emitidas a cada propietario por el administrador, en las que se suele indicar la provisión de fondos asociada a cada departamento una vez hecha la liquidación.

      De igual modo que en el caso del fondo de reserva, en este caso tampoco existe la obligación de la devolución del fondo asociada al departamento que se vaya a trasmitir. Hay que tener en consideración que cuando se trasmite la vivienda, se trasmite ésta con los derechos y obligaciones sobre sus elementos comunes, entre los que se encuentra esta provisión de fondos.

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